El Comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la Institución, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
También es el órgano encargado de la recepción, análisis y valoración de los casos especiales de convivencia para encontrarles una solución con el propósito de contribuir a la formación y a la sana convivencia.
FINALIDAD:
El Comité de convivencia, como herramienta pedagógica, tiene la finalidad de promover la sana convivencia, la resolución pacífica de los conflictos, la participación y la toma de decisiones que redunden en el bienestar de la comunidad educativa, el desarrollo de la autonomía, el fomento de deberes y derechos y el fortalecimiento de las competencias metacognitivas para favorecer el autocontrol y la autoevaluación.
Se trabaja con la siguiente triada: Familia, Estudiante, Institución Educativa. Orienta al estudiante para que adquiera su disciplina, y una autonomía escolar desde su quehacer pedagógico, y que sea consciente y consecuente de la importancia del respeto a la norma para disfrutar de una sana convivencia social.
OBJETIVOS GENERALES:
• Legitimar la construcción colectiva de estrategias pedagógicas para la convivencia, en los procesos institucionales académicos, pedagógicos, laborales y comunitarios que, apunten a la formación integral, la responsabilidad civil, ética y ciudadana.
• Elaborar estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se presenten dentro de la comunidad educativa, como herramientas de participación democrática, de deliberación y decisión, para la promoción de bienestar y desarrollo personal e institucional.
• Garantizar el debido proceso a la solución pacífica de los conflictos que afectan la calidad de la convivencia institucional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Fomentar, desde el Comité, espacios de reflexión y diálogo de convivencia escolar como modelo de integración y participación en la solución civilizada de conflictos internos.
• Articular el Comité de Convivencia Escolar y sus funciones, al “Manual de Convivencia Escolar”, como elemento dinamizador de las buenas relaciones interpersonales en el discurso y la practica pedagógica, que refrenden la intensidad, el sentido de pertenencia, el trabajo por la calidad formativa y la dignidad humana.
• Impulsar la cultura de la convivencia armónica, la tolerancia y la buena comunicación entre los diferentes estamentos escolares.
• Contar con una guía práctica de procedimientos mediadores, conciliatorios y facilitadores para mejorar la convivencia institucional.
• Servir de apoyo permanente a la Coordinación de Convivencia escolar en su cotidianidad, para que implemente políticas tendientes a mejorar los niveles de calidad humana.
CONFORMACIÓN:
1. La Rectora.
2. La personera de las estudiantes ( Jornada Matinal y Jornada Vespertina)
3. Las docentes con funciones de Orientación (Sicoorientadoras)
4. El (la) Coordinador (a) con adscripción de funciones de convivencia y/ el Coordinador de la Sede o jornada donde se presentó el caso.
5. El presidente del Consejo de Padre de Familia (Nombrado en el Seno de la primera Reunión convocada del consejo de Padres de Familia.
6. El presidente del Consejo de estudiantes. (Nombrado en la primera Reunión convocada del Consejo de Estudiantes). Uno por cada jornada que ofrece la Institución.
7. Un (1), docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar. (Un docente por cada jornada y/o sede que ofrece la Institución. El docente asistirá por la sede, o jornada, donde se presentó o se viene presentando la situación o situaciones que afectan la convivencia escolar.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Fomentar el cumplimiento de las normas o acuerdos establecidos en el Pacto de Manual de convivencia.
3. Promover los derechos, en corresponsabilidad con los deberes de las (los) estudiantes establecidos en la constitución, la ley y el presente Manual e convivencia.
4. Recepcionar en la coordinación de convivencia, docentes, directivos, o de otro miembro de la Comunidad Educativa los informes de situaciones tipificadas o clasificadas tipo II, y III, analizarlos, valorarlo y proponer vías o salidas negociadas, o si es el caso remitirlos a las Instituciones o entidades correspondientes, siguiendo los protocolos y la ruta de atención integral indicadas por la ley 1620 de 2013.
5. Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y la mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad Educativa.
6. Promover, analizar viabilizar estrategias pedagógicas, que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la Comunidad, en búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos, mejoramiento del clima escolar, y el clima de aula.
7. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la ciudad, y el país y que responden a políticas públicas, y a las necesidades dela comunidad Educativa.
8. Convocar a espacios de conciliación, acuerdos, Reconciliación y reparación, para la resolución pacífica y constructiva a los conflictos que afectan la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. La estudiante estará acompañada por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento.
9. Garantizar el debido proceso para todos los casos que estudia el comité de Convivencia, promoviendo el derecho a la intimidad, a la confidencialidad de las personas involucradas de acuerdo a los parámetros de protección fijados en la ley estatutaria 1266 de 2008: “ Habeas data art 15, y 20 de la Constitución Nacional.
10. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar , frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, por tratarse de situaciones que revisten las características de la comisión de una conducta punible, por el cual deberán ser remitidas a las autoridades o entidades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta de atención integral.
11. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte del sistema Nacional de la Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar, como de todos los casos que sean de conocimiento del Comité de Convivencia.
13. Sesionar, como mínimo, cada dos meses.
14. Sesionar con la presencia de la rectora o del rector del establecimiento educativo.
15. Elaborar las actas y diligenciar los formatos necesarios para evidenciar el trabajo y las actividades adelantadas en el seguimiento a la sana convivencia escolar.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA:
• Los miembros del Comité de Convivencia deben ser ejemplo de cumplimiento y respeto de las normas de convivencia escolar.
• Las determinaciones tomadas por el Comité deben ser de carácter democrático, respetando siempre la decisión de la mayoría.
• Las decisiones tomadas por el Comité deben ser objetivas es decir fundamentadas en las pruebas reales y verificadas y no estar influidas por subjetividades.
• Los miembros del Comité de Convivencia deben ser respetuosos de la reserva sumarial, ya que los temas a deliberarse son bastantes delicados y pueden lesionarse intereses particulares.
• Las sanciones sugeridas e impuestas por el Comité de Convivencia deben ajustarse a las estipulaciones del Manual de Convivencia de acuerdo a la tipificación de la falta.
• Los miembros del Comité de Ética deben tener disponibilidad de tiempo para cuando sea requerido (a) en la Institución.
• Las decisiones del Comité deben fundamentarse en los principios de Justicia, Verdad, Razón, Equidad, Honestidad, Responsabilidad y Bien Comunitario.
ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO Y VALORACIÓN DE LA CONVIVENCIA LAURISTA
Con el fin de garantizar el debido proceso en los casos de violación a las normas de convivencia establecidas, se debe tener en cuenta los siguientes mecanismos de acuerdo con la tipificación de la falta, antes de ser reportados al Comité de Convivencia Escolar.
• Decidir los indicadores a usar.
• Preparar los instrumentos y formatos que se requieran.
• Recoger la información.
• Analizar la información recogida.
• Elaborar el informe de evaluación.
• Retroalimentar el Manual de Convivencia.
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